El auge del trabajo a distancia ha permitido a muchos profesionales desempeñar sus funciones desde cualquier lugar del mundo. Sin embargo, una de las cuestiones clave que deben tener en cuenta los nómadas digitales es la fiscalidad. En este artículo, exploramos cómo afecta el sistema fiscal español a los trabajadores internacionales a distancia.
Residencia fiscal en España
Uno de los primeros aspectos que hay que determinar es si eres residente fiscal en España. Según la Agencia Tributaria española, se considera que una persona es residente fiscal en España si
- Estancias en España superiores a 183 días durante el año natural.
- Tiene el núcleo principal de su actividad o intereses económicos en España.
- Su cónyuge e hijos menores residan habitualmente en España.
Si cumples alguna de estas condiciones, estarás sujeto a tributación como residente fiscal en España.
Impuestos para nómadas digitales - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Los residentes fiscales en España deben pagar el IRPF sobre su renta mundial. Los tipos varían según la comunidad autónoma, pero los estatales oscilan entre el 19% y el 47%.
En cambio, los no residentes sólo tributan por las rentas obtenidas en España a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), generalmente a un tipo fijo del 24% (o del 19% si se es residente en la UE o en el EEE). - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Si prestas servicios a clientes de la UE, puede aplicarse el sistema de inversión del sujeto pasivo, lo que significa que tus clientes son responsables del pago del IVA. Sin embargo, si facturas a clientes particulares en España, tendrás que repercutir el IVA (actualmente el 21%). - Cotizaciones a la Seguridad Social
Los nómadas digitales autónomos deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar una cuota mensual a partir de 230 euros en 2024, en función de los ingresos declarados.
Beneficios fiscales y el «visado para nómadas digitales».
A partir de 2023, España ofrece un visado para nómadas digitales, que les permite trabajar a distancia para empresas extranjeras y tributar bajo un régimen fiscal especial similar a la «Ley Beckham». En este régimen, los beneficiarios sólo pueden tributar por las rentas obtenidas en España a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros anuales.
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